En firme condena por asesinato de Flor Alba en Pitalito: “Se trató de una acción por la condición de periodista”

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 39 años de prisión contra Jaumeth Albeiro Flórez por el asesinato de la periodista Flor Alba Núñez Vargas, en el municipio de Pitalito. El sujeto fue quien condujo la motocicleta en la que se transportó Juan Camilo Ortiz, para asesinar a la comunicadora. La defensa de Flórez había instaurado el recurso extraordinario de casación señalando que el crimen no estaba motivado por ser la víctima periodista. “Resulta evidente que la condición de periodista de Flor Alba Núñez Vargas fue lo que motivó u ocasionó el atentado mortal…lo que justifica el mayor grado de reproche”, dijo el magistrado Hugo Quintero Bernate, de la alta Corte.

Rafael Rodríguez C.

rafael.rodriguez@lanacion.com.co

Los 39 años de prisión a los que fue condenado Jaumeth Albeiro Flórez por el asesinato de la periodista Flor Alba Núñez Vargas, cuando ingresaba a la emisora donde laboraba, en el municipio de Pitalito, quedaron en firme.

Así lo estableció el magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Corte Suprema de Justicia, al resolver  el recurso extraordinario de casación presentado  por el abogado defensor de Flórez contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condenatoria emitida por el Juez Tercero Penal Especializado del Circuito de Neiva que halló al procesado responsable de los delitos homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

“La Sala no advierte error alguno en la tipificación de la conducta en el delito de homicidio agravado. El casacionista se apartó de los hechos fijados por los falladores y, por tanto, sus censuras resultan totalmente infundadas”, manifestó el magistrado.

El asesinato de Flor Alba

El asesinato de la periodista Flor Alba Núñez Vargas ocurrió el 10 de septiembre de 2015, entre las 11:20 y 11:30 de la mañana  en la puerta de la emisora La Preferida, ubicada en la carrera 14 con calle 7, en el municipio de Pitalito, donde laboraba como periodista.

La joven comunicadora fue atacada con arma de fuego por la espalda cuando pretendía ingresar a las instalaciones de la emisora. El sicario le disparó en la parte trasera de su cabeza, y luego huyo del sitio en una motocicleta negra conducida por otro individuo, llegando a un lugar cercano a los hechos.

La Fiscalía señaló en el proceso que las labores investigativas permitieron determinar que quien disparo y ocasiono la muerte de la periodista fue Juan Camilo Ortiz, capturado días después y condenado en primera instancia.

Agregó el ente acusador que la persona que condujo la motocicleta Honda, negra, CB- 110, con placa UNJ -56D, en la que se transportaba el sicario, fue Jaumeth Albeiro Flórez. “La moto era de propiedad de Alejandro Ortiz Méndez, tío de Juan Camilo, quien se la prestó”, indicó la Fiscalía.

La investigación permitió establecer a las autoridades que para el ataque sicarial contra la periodista, Juan Camilo y Jaumeth utilizaron un revólver calibre 38, según el estudio balístico practicado a los proyectiles hallados.

Jaumeth y Juan Camilo huyeron, estuvieron en la casa de la progenitora de Ortiz. “Mientras este último allí se refugiaba, Jaumeth llamaba desde un numero celular de un negocio de venta de minutos, vecina de la madre de Juan Camilo, a Cristian Fabián Castillo Rojas, testigo que indicara en declaración jurada haber visto a Jaumeth Albeiro conducir la motocicleta en la que huyo junto con Juan Camilo después de perpetrado el homicidio”, indicó la Fiscalía.

La periodista Flor Alba Núñez fue asesinada en momentos que iba a ingresar a la emisora La Preferida, el 10 de septiembre de 2015, en el municipio de Pitalito.

No la asesinaron por ser periodista

El abogado de Flórez en el recurso de casación manifestó que los hechos que aparecen probados en el proceso no permiten determinar la relación de causalidad entre “el homicidio de la periodista y el móvil”.

Señala que no se probó que el atentado contra la vida se haya generado por la actividad desarrollada por la víctima.

Indicó que las pruebas de cargo no lograron determinar la existencia de amenazas en contra de la víctima y que, en el caso de los periodistas, las intimidaciones “no quedan en silencio, sino que se manifiestan inmediatamente, para evitar que quede la misma en el anonimato”.

Se trató de una acción ejecutada por la condición de periodista: Corte

El magistrado Quintero Bernate, señaló que las censuras del defensor del procesado desconocen los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia, en los que, luego de confrontación y valoración integral de las pruebas presentadas el juicio oral, se concluyó que la Fiscalía había logrado probar la responsabilidad de Jaumeth Albeiro Flórez en el delito de homicidio agravado.

Agregó que luego de la valoración integral de las pruebas, el juez determinó que la actuación de Jaumeth Albeiro Flórez fue determinante para concretar el atentado contra la periodista Flor Alba Núñez Vargas y, por tanto, concurrían los presupuestos para la emisión de condena en su contra.

“Así, la condena en contra del acusado conforme al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, ante el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio, será por los delitos de homicidio agravado en concurso con el porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en calidad de coautor, toda vez que Jaumeth Albeiro Flórez acordó con Juan Camilo Ortiz, asesinar a la periodista Flor Alba Núñez, siendo aquel quien mediante división de trabajo fue la persona que condujo la motocicleta para huir del lugar de los hechos tan pronto se perpetrara el homicidio”, señaló el juez en la sentencia de primera instancia.

Entre tanto el Tribunal, en segunda instancia, manifestó la condición de periodista de la víctima y su incidencia en el atentado contra su vida. “Esa situación, se advierte en este caso, como quiera que desde los mismos actos urgentes se estableció que la víctima del atentado criminal ejercía esa labor de “periodista” en la emisora radial “La Preferida” del municipio de Pitalito, lugar al que se aprestaba a ingresar cuando fue ultimada por la espalda con arma de fuego, actividad de la que inclusive, sus elementos de prueba, en la debida oportunidad, le fueron descubiertos a la defensa pública, en tanto que en el mismo enjuiciamiento resultó estipulada probatoriamente la actividad de comunicadora que desempeñaba la joven Flor Alba Nuñez, circunstancia que resultaba ser un hecho notorio en aquella población del sur del Departamento”.

 La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 39 años de prisión contra Jaumeth Albeiro Flórez, por su responsabilidad en el asesinato de la periodista Flor Alba Núñez, en el municipio de Pitalito.

El magistrado Quintero Bernate señaló que no resulta equivocada la tipificación del delito de homicidio agravado por las circunstancias de agravación de los numerales 7º y 10º del artículo 104 del Código Penal y la atribución de responsabilidad al acusado como coautor. “Conforme a lo precisado en los fallos, se trató de una acción ejecutada por la condición de periodista de Flor Alba Núñez Vargas, la que fue materializada entre Juan Camilo Ortiz y Jaumeth Albeiro Flórez, con clara división de funciones y aportes determinantes de cada uno”.

Sostuvo el alto togado que se debe agregar que en este caso resultaban aplicables los criterios de enfoque diferencial propio de los delitos ejecutados en contra de periodistas. “Era claro que correspondía a los jueces “aplicar la perspectiva de censura y garantizar una protección diferenciada y reforzada al ejercicio periodístico mediante criterios específicos y especializados”.

Destacó que el atentado en contra de Flor Alba Núñez Vargas se dio precisamente frente a la emisora La Preferida, “lo que daba elementos para evidenciar un contexto de intimidación frente a la actividad periodística ejercida por la afectada. Ese tipo de actuaciones ha sido entendida por la Sala como un mensaje de censura del periodismo como mecanismo de control social”.

Esa tesis se fortalece con el hecho que la casa paterna de Jaumeth Albeiro Flórez “lugar en el que se encontraban los sujetos activos antes del atentado”, quedaba en el mismo barrio y cuadra en la que funcionaba la emisora La Preferida, lo que arroja claridad sobre el conocimiento que los coautores tenían de la actividad periodística desarrollada por la afectada.

Indicó el magistrado que, además, se debe advertir que el principal testigo de cargo, quien realizó las sindicaciones en contra de Juan Camilo Ortiz, alias ‘El Loco’ y Jaumeth Albeiro Flórez, dio detalles de las circunstancias anteriores y posteriores al atentado en contra de la comunicadora social y precisó que lo que se decía en el barrio era que el homicidio se generó “… por venganzas en las cuales estaba involucrada la periodista, porque ella sacó un reportaje en el cual involucraba a ‘El loco’ porque lo habían capturado”.

Señaló que los fundamentos de los fallos del juzgado y Tribunal permiten tener como debidamente sustentada la tesis de que el homicidio de la periodista Flor Alba Núñez Vargas tuvo como móvil la censura de su labor comunicativa. “Sin que en contra de tal conclusión pueda argüirse, como hace la defensa, que la simple ausencia de prueba sobre amenazas anteriores sea una razón suficiente para descartar que el móvil del homicidio haya sido el oficio de periodista que ejercía la víctima”.

Precisó que resulta evidente que la condición de periodista de Flor Alba Núñez Vargas fue lo que motivó u ocasionó el atentado mortal desplegado por Juan Camilo Ortiz y Jaumeth Albeiro Flórez, lo que justifica el mayor grado de reproche por la labor desplegada por el sujeto pasivo del delito y su incidencia en la decisión de atentar contra su vida.

“La Sala no advierte error alguno en la tipificación de la conducta en el delito de homicidio agravado. El casacionista se apartó de los hechos fijados por los falladores y, por tanto, sus censuras resultan totalmente infundadas”, manifestó el magistrado.

Sostuvo el togado que ante la falta de acreditación de la censura que se plantea en la demanda, se impone su desestimación y dejó en firme las sentencias contra Flórez.

Tomado de la Nación.

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