Rodrigo Lara, el Ministerio y el debate jurídico que sacude una eventual candidatura a la Gobernación del Huila

El nombramiento de Rodrigo Lara Restrepo como ministro del Interior reabrió el debate sobre una posible inhabilidad. El caso Mauricio Jaramillo, un concepto de Función Pública y la jurisprudencia del Consejo de Estado son hoy los principales antecedentes jurídicos.

DIARIO DEL HUILA, PRIMER PLANO

El anuncio de Rodrigo Lara Restrepo como próximo ministro del Interior del gobierno del presidente electo Abelardo de la Espriella no solo representa uno de los nombramientos políticos más importantes del nuevo gabinete nacional. En el Huila, la noticia abrió un debate jurídico que ya comienza a generar interrogantes sobre el futuro electoral de su hermano, Rodrigo Lara Sánchez, quien ha sido mencionado en distintos sectores políticos como uno de los posibles aspirantes a la Gobernación del Huila en las elecciones regionales de 2027

La discusión no gira alrededor de una decisión política, sino de una posible inhabilidad contemplada en la Ley 2200 de 2022 y de la forma como ha sido interpretada por las autoridades electorales.

El tema cobra especial relevancia porque Colombia ya vivió un caso prácticamente idéntico.

En octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción de Mauricio Jaramillo Martínez como candidato a la Gobernación del Tolima debido a que su hermano, Guillermo Alfonso Jaramillo, se desempeñaba como ministro de Salud del Gobierno del presidente Gustavo Petro.

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Esa decisión no surgió de manera improvisada. Meses antes, el Departamento Administrativo de la Función Pública había emitido un concepto jurídico analizando exactamente esa situación y concluyó que un ministro ejerce autoridad civil y administrativa para efectos del régimen de inhabilidades.

Hoy, ese antecedente vuelve a cobrar vigencia.

El presidente electo Abelardo de la Espriella anunció a Rodrigo Lara Restrepo como ministro del Interior, un nombramiento que reabrió el debate jurídico sobre una eventual candidatura de su hermano a la Gobernación del Huila.
El punto de partida es el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, que regula las inhabilidades para ser elegido gobernador.

La norma establece que no podrá ser inscrito como candidato quien tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que, dentro de los doce meses anteriores a la elección, hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.

En el caso de Rodrigo Lara Restrepo y Rodrigo Lara Sánchez, el primer requisito no ofrece discusión.

Ambos son hijos del inmolado ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla y, en consecuencia, son hermanos en segundo grado de consanguinidad, exactamente el parentesco previsto por la ley.

La discusión jurídica comienza en el segundo elemento: establecer si un ministro de la República ejerce la autoridad a la que hace referencia la norma.

El Concepto Jurídico 20236000211241 de Función Pública analizó el caso del hermano del entonces ministro de Salud y concluyó que un ministro ejerce autoridad civil y administrativa para efectos del régimen de inhabilidades.

El concepto que anticipó el caso del Tolima

Cinco meses antes de las elecciones territoriales de 2023, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibió una consulta que hoy resulta prácticamente idéntica al escenario que podría presentarse en el Huila.

La pregunta fue directa:

¿Está inhabilitado para aspirar a una gobernación el hermano de un ministro de la República?

La consulta quedó radicada bajo el número 20239000256702 y fue respondida mediante el Concepto Jurídico No. 20236000211241 del 31 de mayo de 2023, suscrito por el entonces director jurídico de Función Pública, Armando López Cortés.

El concepto analizó precisamente la situación de Mauricio Jaramillo Martínez, hermano del entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.

Después de estudiar la Ley 2200 de 2022, Función Pública concluyó que para configurar la inhabilidad deben concurrir tres elementos:

  • Existencia de parentesco en segundo grado de consanguinidad.
  • Que el familiar ejerza autoridad civil, política o administrativa.
  • Que dicha autoridad se ejerza dentro del año anterior a la elección en el respectivo departamento.
El Consejo Nacional Electoral revocó en 2023 la inscripción de Mauricio Jaramillo Martínez como candidato a la Gobernación del Tolima al concluir que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad derivada del parentesco con el entonces ministro de Salud.

¿Un ministro ejerce autoridad?

Para responder esa pregunta, Función Pública acudió a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En primer lugar, citó el Concepto 2355 de 2017 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, según el cual los ministros hacen parte del Gobierno Nacional y ejercen autoridad política y administrativa.

Además, recordó que la jurisprudencia de la Sección Quinta ha señalado que el ejercicio de autoridad no depende únicamente del nombre del cargo sino de las facultades de dirección, decisión y mando que ejerce el funcionario.

Con base en esos precedentes, la Dirección Jurídica concluyó expresamente:

«Los Ministros de Despacho ejercen autoridad civil y dirección administrativa.»

Ese criterio despejó uno de los principales interrogantes jurídicos: para Función Pública, un ministro sí ejerce la autoridad prevista por la ley.

El alcance territorial de la autoridad

Durante varios años existió un debate sobre el verdadero alcance de la expresión «en el respectivo departamento».

Algunos juristas sostenían que la inhabilidad únicamente podía configurarse cuando el funcionario ejercía un cargo con competencia territorial directa, como un gobernador, un alcalde o un secretario departamental.

Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado desarrolló una interpretación distinta.

En la sentencia con radicación 17001-23-31-000-2011-00637-01, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, el alto tribunal sostuvo que la norma no exige que el funcionario ocupe un cargo del orden departamental.

Por el contrario, señaló que la autoridad también puede provenir de un cargo del orden nacional siempre que se ejerza dentro del territorio donde tendrá lugar la elección.

A partir de esa línea jurisprudencial, Función Pública concluyó:

«…si el empleado del nivel nacional ejerce autoridad civil y administrativa lo hace, en consecuencia, en el departamento respectivo…»

Y añadió que quien aspire a una gobernación podría encontrarse incurso en la inhabilidad si su pariente ejerció ese cargo dentro del año anterior a la elección, salvo que hubiera dejado el empleo con la anticipación prevista en la ley.

La eventual aspiración de Rodrigo Lara Sánchez a la Gobernación del Huila podría convertirse en uno de los primeros debates jurídicos de las elecciones regionales de 2027, a la luz del precedente aplicado en el caso del Tolima y de la interpretación vigente sobre las inhabilidades por parentesco.

Cuando la teoría se convirtió en realidad

Cinco meses después de emitido ese concepto, el debate dejó de ser académico.

Mauricio Jaramillo Martínez inscribió oficialmente su candidatura a la Gobernación del Tolima.

Su hermano continuaba ejerciendo como ministro de Salud.

Varios ciudadanos solicitaron al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción argumentando que existía la inhabilidad prevista en la Ley 2200.

La defensa del candidato sostuvo que un ministro ejerce funciones nacionales y no autoridad territorial en un departamento específico.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral acogió el criterio desarrollado por Función Pública y respaldado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Mediante la Resolución 13148 del 12 de octubre de 2023, el CNE concluyó que Mauricio Jaramillo Martínez se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en la Ley 2200 de 2022 y, por esa razón, revocó su inscripción como candidato a la Gobernación del Tolima.

Posteriormente, la autoridad electoral declaró desierto el recurso interpuesto contra esa decisión, por lo que la revocatoria quedó en firme.

¿Qué hace realmente el CNE frente a una inhabilidad?

Aunque en el lenguaje cotidiano suele afirmarse que el Consejo Nacional Electoral «inhabilitó» a Mauricio Jaramillo, jurídicamente esa expresión no es precisa.

Fuentes conocedoras del funcionamiento del Consejo Nacional Electoral consultadas por Diario del Huila explicaron que el CNE no crea ni impone la inhabilidad de un candidato.

Archivonoticias antiguas

La inhabilidad surge directamente de la ley cuando se configuran los presupuestos establecidos por el legislador. La función del organismo electoral consiste en verificar, al revisar una inscripción o una solicitud de revocatoria, si esa causal existe y, de encontrarla acreditada, proceder a revocar la candidatura.

«No es que el CNE inhabilite a una persona; la inhabilidad ya existe por mandato legal. Lo que hace el Consejo es comprobar si esa situación se presenta y, en consecuencia, revocar la inscripción», explicó a Diario del Huila una fuente con amplio conocimiento del procedimiento electoral, quien solicitó mantener en reserva su identidad por no estar autorizada para pronunciarse públicamente.

Esa precisión jurídica resulta determinante porque explica que el Consejo Nacional Electoral no crea la inhabilidad ni la impone discrecionalmente. Su función consiste en verificar si el candidato ya se encuentra incurso en una causal prevista por la ley y, de ser así, adoptar la consecuencia jurídica correspondiente: la revocatoria de la inscripción.

¿Existe una sentencia idéntica del Consejo de Estado?

No.

Tras revisar la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, no existe una sentencia que literalmente establezca que «el hermano o medio hermano de un ministro está inhabilitado para aspirar a una gobernación».

Lo que sí existe es una línea jurisprudencial consolidada que sostiene tres principios:

  • Los ministros ejercen autoridad política y administrativa.
  • La autoridad que genera la inhabilidad puede provenir de un cargo del orden nacional.
  • La expresión «en el respectivo departamento» no exige que el funcionario pertenezca al nivel departamental.

Sobre esa interpretación se apoyó el Consejo Nacional Electoral para resolver el caso Mauricio Jaramillo.

¿Qué implicaciones tendría para el Huila?

Con Rodrigo Lara Restrepo ya anunciado como ministro del Interior del nuevo Gobierno, el escenario jurídico adquiere una nueva dimensión.

Si Rodrigo Lara Sánchez decide inscribirse como candidato a la Gobernación del Huila para las elecciones regionales de 2027, es previsible que cualquier ciudadano pueda invocar el precedente aplicado en el caso del Tolima y solicitar ante el Consejo Nacional Electoral la revisión de una eventual inscripción.

Eso no significa que exista una decisión anticipada sobre su situación jurídica ni que una eventual candidatura esté automáticamente inhabilitada.

Significa, sí, que existe un precedente administrativo y una línea interpretativa que podrían ser invocados en un eventual proceso electoral.

La defensa de una eventual candidatura tendría argumentos para sostener que cada caso debe analizarse individualmente y que corresponde a las autoridades electorales determinar si se cumplen todos los presupuestos legales.

La última palabra

Aunque el precedente del Consejo Nacional Electoral es hoy el referente más cercano, la decisión definitiva sobre una eventual controversia correspondería al propio CNE en sede administrativa y, de ser demandada, al Consejo de Estado.

Será esa corporación la encargada de determinar si el criterio aplicado en el caso Mauricio Jaramillo debe mantenerse para situaciones similares o si, por el contrario, es necesario introducir nuevos parámetros de interpretación.

En otras palabras, el debate jurídico que podría presentarse en el Huila no consistirá en establecer si el Consejo Nacional Electoral puede o no inhabilitar a Rodrigo Lara Sánchez. La verdadera discusión será determinar si, conforme al artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, al Concepto 20236000211241 de Función Pública, a la jurisprudencia del Consejo de Estado y al precedente aplicado en el caso Mauricio Jaramillo, una eventual candidatura ya se encontraría incursa en la causal de inhabilidad prevista por la ley. Si esa conclusión llegara a ser acogida por la autoridad electoral, la consecuencia no sería declarar una nueva inhabilidad, sino revocar la inscripción de la candidatura.

Claves del debate

.¿Qué dice la ley?
La Ley 2200 de 2022 prohíbe que sea inscrito como candidato a gobernador quien tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad con un funcionario que haya ejercido autoridad política, civil o administrativa dentro del año anterior a la elección.
¿Qué dijo Función Pública?
En el Concepto Jurídico 20236000211241 concluyó que los ministros ejercen autoridad civil y administrativa y que, de cumplirse los demás requisitos legales, podría configurarse la inhabilidad.
¿Cuál es el precedente?
En 2023 el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de Mauricio Jaramillo Martínez como candidato a la Gobernación del Tolima por el parentesco con el entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
¿Quién decide finalmente?
El Consejo Nacional Electoral revisa la inscripción de las candidaturas y, si sus decisiones son demandadas, el Consejo de Estado tiene la última palabra.

Tomado de el Diario del Huila.

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